aborto

aborto
pasos de un aborto

martes, 18 de mayo de 2010

El aborto, entendido como la interrupción intencional del embarazo, con la intención de que el embrión o feto no nazca, es, dependiendo del ordenamiento jurídico vigente, una conducta punible o no punible, atendiendo a las circunstancias específicas.
De esta manera, dependiendo del país que lo contemple, es considerado un delito, penalizado en cualquier circunstancia, o un derecho de la gestante, de su pareja o del estado (como es el caso de China). En otros países, aun siendo también un delito –como en el caso de, por ejemplo, España– se mantiene despenalizado en ciertos casos, siempre que medie el consentimiento materno, lo cual contradice la norma general en el sentido de que el parentesco y el lucro son agravantes, y no atenuantes, de los delitos violentos.
En la actualidad, la legislación en gran parte del mundo contempla la despenalización del aborto, siguiendo la recomendación de la OMS[cita requerida], para supuestos intermedios, siempre tomando la voluntad de la embarazada como requisito sine qua non para una posible no punición.
Los ordenamientos jurídicos que despenalizan el aborto, en alguno o en todos los supuestos, lo hacen desde las siguientes perspectivas:
El sistema anglosajón desarrolla los derechos fundamentales de la mujer desde la perspectiva de su derecho a la intimidad y en relación con la idea de ‘viabilidad’.
El modelo europeo-continental, a su vez, vincula el aborto con el derecho general a la libertad de la mujer, ya sea que se le especifique como libertad reproductiva (véase derechos reproductivos) o como derecho a la autonomía.
En sistema islámico la ley se confunde con la ética, pues se considera que no puede haber independencia entre una y otra. En la mayoría de países islámicos, el aborto sólo se consiente por razones médicas, en las que la madre corre grave peligro.
El sistema internacional de protección de los Derechos Humanos (DD.HH.) –así las organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales como por ejemplo Amnistía Internacional, como los organismos de protección de DD.HH. de carácter universal, como la Comisión y Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas o la Organización Mundial de la Salud– relaciona el problema de la despenalización del aborto, con el derecho que tienen las mujeres a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes, es decir, con la prohibición general de la tortura.
La normativa sobre el aborto es un tema sumamente polémico, puesto que tanto los promotores de una posición como sus detractores, argumentan defender un derecho humano. Los defensores del aborto esgrimen el derecho a la libertad, autonomía o intimidad de la gestante, y sus detractores el derecho a la vida que le conceden al nasciturus.

Aspectos generales
Se estima que en el mundo se realizan entre 42 y 46 millones de abortos anuales (entre el 20 y el 22% de los 210 millones de embarazos que se producen en el mundo al año) lo que representa, para quienes consideran al embrión como vida humana la principal causa de mortandad en la especie. De entre los 42 y 46 millones de abortos practicados anualmente, al menos 19 millones se consideran abortos inseguros,[ es decir, abortos en los que la vida de la mujer está en peligro. En América Latina y en el Caribe, en 2000, se realizaron 29 abortos inseguros por cada mil mujeres de entre 15 y 44 años de edad, más del doble del promedio mundial de 14 abortos por cada mil mujeres y 32 abortos por cada 1000 nacimientos Se estima que el aborto inseguro constituye la tercera entre las causas directas (13%), después de las hemorragias (25%) y las infecciones (15%) de las 536.000 muertes maternas que se producen cada año en el mundo aunque en América Latina la fracción de muertes maternas debidas al aborto inseguro alcanza el 17 En América Latina y en el Caribe, de los 18 millones de embarazos que se producen cada año, 52 por ciento no son planeados y el 21 por ciento de ellos terminan en un aborto.


Procedimientos para la inducción del aborto
El aborto puede ser inducido de muchas maneras, y la elección depende del tiempo de desarrollo del embrión o feto, de la salud de la madre, del contexto socioeconómico en el que se tome la decisión y se realice el acto, especialmente el acceso a los servicios médicos, y de los límites puestos por la legislación, entre muchos otros factores.
Procedimientos bajo control sanitario
Aborto químico
Consiste en la interrupción del desarrollo del embrión y en su eliminación por el canal del parto, todo ello inducido por lo que suele ser una combinación de fármacos. Sólo es factible en las primeras semanas del embarazo y representa el 10 por ciento de los abortos realizados en los Estados Unidos y en Europa.
Este tipo de procedimiento suele ser el preferido cuando es posible, porque no requiere anestesia ni tampoco una intervención quirúrgica (el uso de instrumentos), siendo los mayores inconvenientes el sangrado y que la mujer puede observar el proceso y el embrión expulsado, lo que es psicológicamente doloroso para aquellas mujeres que dudan de la moralidad o de la conveniencia del acto.


Aborto quirúrgico
Se denomina aborto quirúrgico al conjunto de técnicas quirúrgicas que tienen el fin de provocar el aborto, es decir, terminar voluntariamente el proceso gestacional.
El método quirúrgico más empleado antes de las 7 semanas de embarazo es el aborto por aspiración. Consiste en la remoción del feto o del embrión a través de succión, usando una jeringa manual o una bomba eléctrica de aspiración. La aspiración manual se denomina también minisucción o extracción menstrual. Se aplica sólo durante las primeras semanas y no requiere dilatación cervical (véase también cérvix o cuello uterino). Para estas primeras semanas, se habla de interrupción del embarazo, más que de aborto, aunque en realidad ambos términos son sinónimos. Los antiabortistas dicen que eso es una denominación eufemística. A partir de la semana decimoquinta y hasta la vigesimosexta, se requiere dilatación cervical y manipulación quirúrgica, además de succión.

el aborto